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Registro de sanciones de hostigamiento sexual

Según la Ley N°7476 “Ley contra Hostigamiento o Acoso Sexual en el Empleo y la Docencia”, las instituciones del estado deben mantener un registro de las sanciones en firme por conductas de hostigamiento sexual por un plazo de diez años a partir de la firmeza de la sanción, por lo que, en cumplimiento de esta Ley se mantienen para consulta de cualquier interesado la información vinculada a dichos procesos, de conformidad con el Articulo 5, punto 4) el cual reza:

“Mantener un registro de las sanciones en firme, impuestas en el centro de trabajo o institución por conductas de hostigamiento sexual. Este registro podrá ser consultado por cualquier persona interesada, resguardando la identidad, los datos personales y cualquier otra información sensible de las víctimas. La información se mantendrá en el registro por un plazo de diez años, a partir de la firmeza de la respectiva sanción. Se exceptúan de la aplicación de este inciso a las personas menores de edad.”